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Argentina. Economía: Premio Nobel
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Texto Completo
Argentina. Economía: Premio Nobel |
Por Julio A. J. Carrillo |
En
los últimos tiempos, con motivo del otorgamiento del Premio
Nobel de Economía 2015, se mencionaron distintos posibles
candidatos vinculados con las Universidades más prestigiosas
de USA, habiéndose decidido por la de Princeton y su
Profesor de Economía y Asuntos Internacionales, Angus
Stewart Deaton.- Habiendo
sido galardonado por su “Análisis del consumo, la pobreza
y el bienestar”.- El
Comité Nobel considera que su accionar fue clave para
establecer Políticas Públicas en algunos países.- Como
ya ocurrió con otro Premio Nobel, Solow, que entre un
listado de países para que ayudara se agregó a la
Argentina, por lo que nos preguntamos si deberíamos hacerlo
con respecto a nuestro país, sobre todo después de la
comida de recaudación de fondos de la Universidad Di Tella,
que reunió una cantidad importante de economistas de casi
todas las tendencias políticas y ver qué opina el Premio
Nobel Deaton.- Sobre
todo teniendo en cuenta sus antecedentes y el alcance del
premio otorgado, ya que con un equipo interdisciplinario
estimulando el trabajo colectivo y la necesidad de que se
aplique a sus contemporáneos.- En
esta entrega el Dr. Julio César Crivelli nos brinda un
excelente artículo, en el que fluye la sólida formación
del autor, como así también la práctica tanto en el
ejercicio profesional como en diversos organismos como ser
las funciones directivas de la Cámara Argentina de la
Construcción, Presidente de Comisión, Pro Secretario,
Secretario y Consejero, siendo autor de numerosas obras sobre
la materia.- Trata
un tema de sumo interés para el porvenir de nuestro país,
en base a la colaboración público-privada en el desarrollo
de la infraestructura, realizando un análisis crítico de su
estado, analizando y comparando la legislación vigente en
los países compatibles en términos al acceso al mercado de
capitales.- Es
decir, aquellos que van a competir en un mercado de capitales
de fondos para infraestructura. Los cambios de tendencia en
legislación y contratos, se orientan a disminuir los riesgos
para correlativamente disminuir el costo financiero y
aumentar las posibilidades de factibilidad.- A
estos países, en general de América Latina, agrega España,
por la importancia legislativa que la misma tiene, como así
también, las recomendaciones de la Comisión Europea.- El
mercado de las concesiones y APP Asociaciones Público
Privadas, son contratos, en los cuales los usuarios no pueden
repagar las inversiones. Siendo el inversor privado, que
obtiene el repago de su inversión y su utilidad de pagos
diferidos del Estado.- La
normativa se basa en la Ley de Concesión de Obra Pública,
17520 mod. Ley 23696, que agregó el tema de la ecuación
económico financiera y la TIR, Ecuación Económico-Financiera,
como elementos primordiales, y el Decreto DNU 1299/2000,
Asociación Público Privada.- Los
riesgos de las concesiones y APP son muy altos y abarcan
tanto la etapa de construcción como de explotación,
teniendo las APP, casi los mismos riesgos que el contrato de
concesión.- La
legislación comparada sobre la ecuación económica
financiera garantiza al concesionario el mantenimiento de la
TIR, Ecuación Económico-Financiera, transcribiendo el real
Decreto 3 del 2011 de España, por la importancia y claridad
del mismo.- Uruguay,
Brasil, Chile y Colombia presentan particularidades en ese
sentido.- En
Argentina se señala que la estructura económica financiera
es un elemento básico del contrato y debe expresar la TIR de
la inversión, siendo de esta forma, mucho más tenue de las
otras legislaciones.- Cita
el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del
9-6-2009, que da a la TIR el carácter de una declaración
unilateral de la empresa que no se respalda en sustento fáctico
suficiente.- Los
derechos del Estado son desorbitantes y exceden el derecho
común por el que se rige el sector privado, procediendo la
administración directamente sin necesidad de intervención
judicial, y al privado le queda una opción: promover un
juicio, o aceptar la indemnización dispuesta por el Estado.- La
legislación comparada opta entre reducir las facultades
exorbitantes del Estado, someterlas a un arbitraje previo a
su ejecución, y establecer con claridad los valores
indemnizatorios.- A
continuación se analizan distintos países y la legislación
argentina. Para la resolución de conflictos la legislación
comparada tiende a establecer un arbitraje no facultativo
sino obligatorio para la administración, establecido por
ley, que no deja nada librado al Poder Ejecutivo.- La
legislación argentina, en cuanto a concesiones de las leyes
mencionadas, no contiene previsiones de arbitraje, y el APP
del DNU deja al Poder Ejecutivo la decisión de incluir
arbitrajes en los pliegos, o sea que la decisión es para
cada caso y del PE. Consecuentemente, no hay garantía legal
del arbitraje y mucho menos del procedimiento.- María
de las M. Archimbal colabora con nosotros una vez más, con
un tema ético profesional, “La Responsabilidad Social
Empresaria y el Balance Social desde la perspectiva de la
Administración Pública. Implicancias en la Sindicatura de
Empresas con Participación Estatal.” Con la eficiencia y
claridad a que nos tiene acostumbrados.- En
la introducción, dice que la Responsabilidad Social
Empresaria, RSE, es un concepto novedoso que ha atraído la
atención internacional en los últimos años, como resultado
del proceso de globalización. Pero el concepto de lo que es
hacer negocios ha variado en su esencia, con mecanismos de
transparencia optimizados y una ciudadanía corporativa.- A
la dicotomía de Estado-Mercado, se pasó a relaciones
colaborativas del Estado, el Mercado, y la Sociedad Civil, en
base a una creación de valor y comportamiento socialmente
responsable. La RSE es el balance social.- Historia
que desde la segunda mitad del siglo XX, se comenzó el largo
debate sobre el concepto de RSE, siendo el libro verde de la
Comisión de las Comunidades Europeas y la comunicación de
la Comisión Europea, documentos que tienen valiosos
conceptos, señalando la integración voluntaria por parte de
las empresas, y el libro verde expresa que además de las
obligaciones jurídicas, se debe invertir en el capital
humano, el entorno, y las relaciones con los interlocutores.- Al
quehacer empresarial se le agrega el desarrollo sostenible de
crecimiento económico y el bienestar de la comunidad,
aprovechando los recursos naturales y el medioambiente.- Realiza
un repaso de las teorías sobre la RSE y el balance social,
reflejando áreas de vínculos entre sociedad y empresas,
mejorando la imagen pública de las instituciones frente a
las severas críticas contra la industrialización a ultranza
(auditoría social).- El
Estado tiene una función fundamental como promotor de la
RSE, que lleva a una renovada concepción de un Estado social
y ambientalmente sustentable, con ajustes de los elementos de
la estructura pública y el papel de las ONG.- La
responsabilidad social y el balance social inciden en la
labor de las sindicaturas, las que se regían por la Ley de
Administración Financiera del Sector Público Nacional y la
Legislación de Sociedades.- La
sindicatura moderna no puede soslayar esta nueva
responsabilidad asumida por las empresas que excede los
objetivos comerciales y el estricto control de la legalidad
de las mismas, debiendo, utilizando el concepto de balance
social, realizar un diagnóstico de la gestión empresaria y
el cumplimiento de la responsabilidad social.- La
sindicatura debe trabajar íntegramente con la empresa, a fin
de que el balance social refleje los distintos conceptos de
la política social de la empresa.- No
debemos agregarnos a la discusión de obligatoriedad o
voluntariedad de la RSE: el Estado debe formular políticas públicas
eficientes para un modelo de país que atiende las demandas y
necesidades de sus ciudadanos.- La
sindicatura de empresas públicas, debe flexibilizar el
concepto de control societario para adaptarlo a los
principios y valores de la actividad empresarial socialmente
responsable.- Concluyendo
que a fin de acompañar el desarrollo societario integral,
los organismos de control tienen que hacer uso de las nuevas
herramientas, con el objetivo de comprender la esfera de
influencia de una empresa, y en segundo lugar, poder
contribuir activamente a un desarrollo de negocios
sustentables, amigables con el medioambiente y los recursos
naturales, y una fuerte impronta de inclusión social.- En
la presente entrega contamos con una valiosa colaboración de
Eduardo Conesa, en la que se plantea un interrogante que
tiene tratamiento académico y analiza la realidad económica
consecuente. La pregunta es ¿La causa de la inflación es la
devaluación? En
un análisis preciso, historia las devaluaciones de 1975 y
2014, con los responsables de turno. Habiéndose producido
traslado a los precios.- En
Estados Unidos el Presidente Reagan tuvo un acercamiento a la
realidad con un incremento del costo de vida sumamente
reducido.- En
cuanto a doctrinas, cita a Sydney Alexander en un artículo
de 1950, señalando que para que la devaluación no se
traslade a los precios, debe hacerse en momentos de recesión
económica, debiendo el gobierno además reducir el gasto público
e incrementar los impuestos. Analiza el tema con la mecánica
de las cuentas nacionales, que abonan esta posición.- Los
antecedentes argentinos de 1958 y 1962, en que las
devaluaciones se hicieron técnicamente bien, no ocurriendo
los resultados que se tratan de evitar.- Agrega
un cuadro en que presenta 13 países con la tasa de inflación
en el índice de costo de vida, en el año subsiguiente a la
devaluación, correlacionando años, devaluaciones en
porcentajes, e inflación subsiguiente.- En
la sección noticias presentamos la Conferencia De Parques
Industriales, “Integración, Industria y territorio”,
realizada en la provincia de Salta, en la que participaron Cámaras
Industriales de Argentina.- El
Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia, FORES,
llevó a cabo la Presentación de propuestas de reforma del
sistema judicial, “Agenda Anotada para la Justicia
Argentina 2015-2020”, dirigido por Germán C. Garavano, Héctor
Mario Chayer.- El
evento tuvo lugar el 8 de septiembre, a las 18 hs, en el Salón
Auditorio del FECIC.- La
Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Católica
Argentina realizó un Acto académico en conmemoración de
los 30 años enseñando periodismo, el 30 de septiembre de
2015 en el Auditorio San Agustín, Edificio Santa María, en
el que disertó la Lic. Alicia Peresón, haciendo una
pormenorizada exposición con mención de todos aquellos que
habían contribuido desde lejanos tiempos a la creación de
una Escuela de Periodismo en la Universidad, con apoyo
empresario y profesores que ejercían el Periodismo, y
presentando en el momento actual a jóvenes camadas de
periodistas egresados de la UCA. Concluyendo con una
convocatoria a todos los asistentes para que apoyaran esta
obra de la Universidad.- Alejandra
Pasquet colabora con una crónica de la Jornada sobre “Los
Tratados de Derechos Humanos como fuente y regla
interpretativa del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”,
organizada por la FIA- Rama y Capítulo Argentino, y la
Universidad Abierta Interamericana, el 4 de septiembre, en el
Aula Magna de la UAI, Sede Rosario.- En
la sección de eventos realizados presentamos “Hacia una
normalización posible. El G20 y la construcción de
consensos en una economía mundial divergente”, a cargo de
José Barbero, Alfredo Gutiérrez Girault y José Siaba
Serrate, organizado por el Consejo Argentino para las
Relaciones Internacionales, CARI, el martes 6 de octubre de
2015, a las 9.30 horas.- La
Nación realizó su evento sobre Economías Regionales los días
6 y 7 de octubre de 2015, en su edificio de Vicente López,
ubicado en Libertador 101.- El
Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales, CARI
llevó a cabo la presentación del libro de Luis Rosales y
Daniel Olivera, “Francisco, el argentino que puede cambiar
el mundo”, el miércoles 7 de octubre de 2015, a las 18.30
horas.- |
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